ACLARACIONES
Nos preocupamos que comprendas de forma simple este procedimiento judicial.
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA DECLARARME EN QUIEBRA?

Deberle a más de una institución. Es decir, debes tener más de 1 deuda.

Y que la suma total de todas tus deudas sea mayor a 6 millones (considerando todo, deudas atrasadas y no atrasadas, grandes y pequeñas).

¿QUE BIENES DEBO ENTREGAR PARA QUE SEAN INCAUTADOS?
Recuerde que los bienes que incauten luego serán rematados judicialmente. Y con ese dinero se les paga a sus acreedores, sin importar cuando dinero se obtuvo, se eliminarán todas sus deudas.

Por tanto, se debe distinguir que clase de bienes tiene el deudor:

Si el deudor tiene bienes inscritos a su nombre: Pues deberá entregar ese bien. (Ejemplo: casas, autos, motos, terrenos, derechos societarios, etc.)   Por tanto, para saber si le conviene o no hacer el procedimiento, deberá sumar todas sus deudas, y si su deuda es considerablemente mayor, al valor de sus bienes inscritos, pues matemática y evidentemente le convendría declararse en quiebra.

Si el deudor NO tiene bienes inscritos a su nombre: Deberá entregar al procedimiento los BIENES MUEBLES que posea, ya que estos elementos también forman parte de su patrimonio (por ejemplo; celular, computador, tv, bicicletas, reloj, instrumentos, herramientas, refrigerador, microondas, dinero, etc.). En general, todo bien mueble que se encuentre en buen estado, y que tenga un valor que, usando la lógica, podrían ser vendidos en un remate judicial.

¿CUÁLES SON LOS EFECTOS DEL TÉRMINO DEL PROCEDIMIENTO?
Una vez que se encuentre firme y ejecutoriada la resolución que declara el término del Procedimiento Concursal de Liquidación, se entenderán por el solo ministerio de la ley y para todos los efectos legales ELIMINADAS ABSOLUTAMENTE TODAS SUS DEUDAS, PARA SIEMPRE.
¿QUE SUCEDE CON LOS REGISTROS COMERCIALES?
Una Persona Deudora que se somete a un Procedimiento Concursal de Liquidación, podrá solicitar la eliminación de sus deudas de cualquier registro público o privado.

El deudor debe solicitar su eliminación en las instituciones que corresponda, pues si no lo haces, no saldrás de DICOM, y tus deudas seguirán estando registradas en el sistema financiero.

¿QUE SUCEDE CON LAS CUENTAS BANCARIAS?
Se cierran una vez que se aprueba tu quiebra, se puede solicitar el desbloqueo o reapertura al liquidador, únicamente de la CUENTA RUT, y solo por causas justificadas, y cuando el liquidador lo estime necesario.

Por tanto, durante el procedimiento no puede utilizar cuentas bancarias, ni comprar nada con crédito.

¿PODRÉ EMITIR BOLETA DE HONORARIOS?
Si, pero es el liquidador quien debe autorizarlo, mientras dure el procedimiento. Pues es el quien te representa legalmente y en todo lo que tenga que ver con tu patrimonio.  Él te representará en el SII, y sobre él recaen tus obligaciones tributarias. Tu clave del SII será cambiada por él.
¿QUIEN ES EL LIQUIDADOR?
Es un funcionario público, designado, supervisado y fiscalizado, por la SUPERINTENDENCIA DE INSOLVENCIA Y REEMPRENDIMIENTO (órgano público, creado en el año 2014, para este procedimiento). El liquidador administrará tu patrimonio y te representará legalmente. Y es quien tiene máximo protagonismo en el procedimiento judicial, y el que tiene el mando en el avance y progreso.
¿PUEDO VOLVER A SISTEMA FINANCIERO DESPUÉS DE LA QUIEBRA?
Los registros públicos o privados que publican información acerca de deudores, deben dar estricto cumplimiento a la Ley 19.628 sobre Protección de la Vida Privada.  Esta ley establece que los referidos registros no podrán comunicar la información relacionada con obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial en cuanto las obligaciones hayan sido repactadas, renegociadas o novadas o se encuentren con alguna modalidad pendiente. Asimismo, tampoco podrán comunicarse aquellas deudas extinguidas legalmente.

La Ley de Insolvencia y Reemprendimiento, se creó justamente para que este tipo de deudor insolvente que es un agente inactivo económicamente, vuelva a comenzar de cero, sin deudas ni registros, y se transforme en un agente activo,  de manera que reactive la economía del país, por eso se llama de Reemprendimiento,  pues el propósito final de esta ley es que la persona pueda reingresar nuevamente al sistema financiero, permitiéndole una nueva oportunidad para reorganizarse económicamente y comenzar de cero,  una vez terminado el Procedimiento de Liquidación .

¿PUEDO REABRIR UNA CUENTA CORRIENTE DESPUES DEL PROCEDIMIENTO?
Si, generalmente debe esperar aproximadamente 1 año después de que termine todo el procedimiento judicial. De todos modos, dependerá de cada Banco, y de sus propios requisitos.

Te someterás al mismo examen que cualquier persona, verán tu comportamiento financiero como a cualquier otro, y en la medida que vuelvas a generar ingresos, y seas un posible cliente potencial para el Banco, no deberían negarte ningún crédito, ni cuenta bancaria.  Pues no se cumpliría el propósito de esta ley.

Si ya has tenido un comportamiento de deudor moroso, incluso si estas demandado, el examen que te hará el Banco, será mucho más riguroso que para una persona que jamás tuvo un atraso en sus deudas. Eso debes tenerlo presente, pues tal vez te nieguen un crédito por esa situación de deudor moroso, y demandado, pero no por el hecho de haberte declarado en quiebra.

CONTACTO

Si quieres comenzar una vida libre de deudas, y en total ellas suman entre morosas y no morosas, más de 6 millones de pesos.

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